Artículo N.o 32. La utilidad líquida que se produzca, entendiéndose por tal la utilidad bruta, previa deducción de las amortizaciones, castigos y provisiones, se distribuirá en la siguiente forma:
    a) De un 60 % a un 100 % para incremento del capital de ASMAR.
    b) Hasta un 20 % de libre disposición que se deberá emplear preferentemente en atender las necesidades de ASMAR, relacionadas con sus finalidades, en el bienestar de su personal; en construcción de casas-habitaciones para éste, etc.
    c) Hasta un 10 % para financiar estudios en el extranjero o en el país del personal de ASMAR.
    d) Hasta un 10 % para desarrollar trabajos y experiencias de carácter naval.