Artículo N.o 34. En el Balance General de ASMAR deberá practicarse una reserva suficiente para cubrir los gastos en que deba incurrirse en el período siguiente para reparación y conservación de las obras portuarias, diques y edificios, no siendo necesario en este caso, contemplar una amortización sobre estos bienes.
    Sin embargo, se harán las amortizaciones que prudencialmente procedan sobre la utilería, instalaciones y demás elementos de trabajo.