Artículo N.o 1. Transfiérense a ASMAR todos los bienes muebles e inmuebles, éstos con sus usos, costumbres y servidumbres, que constituyen las Plantas Industriales de los Arsenales Navales, Diques, Varaderos y Maestranzas, ubicados en Valparaíso, Talcahuano y Magallanes, y que son de dominio del Fisco (Armada).
El Presidente de la República hará inventariar y avaluar los bienes que se transfieren a ASMAR, en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente y, además, designará al funcionario encargado de suscribir en representación del Fisco (Armada) los instrumentos relativos a la transferencia de domonio y solicitar las inscripciones correspondientes. Dicho inventario y avalúo se consignará en un Anexo al Reglamento del presente D.F.L.
La inscripción de los bienes inmuebles se hará en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de la persona jurídica "Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR".