Artículo N.o 2. Las transferencias de dominio dispuestas en el artículo anterior y sus correspondientes inscripciones, deberán materializarse dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha de publicación del presente D.F.L. en el "Diario Oficial".
    Dentro del mismo plazo deberán delimitarse los terrenos y separarse los servicios para el funcionamiento y total organización de ASMAR.