Artículo N.o 6. El personal de la Armada destinado a ASMAR que se indica, se irá reduciendo en la siguiente forma:
    a) Personal de filiación azul: Conforme a las disposiciones de retiro vigentes hasta un número que determine el Comandante en Jefe de la Armada, teniendo en vista las necesidades de la Defensa Nacional.
    b) Personal a jornal acogido a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional: Conforme a las disposiciones de retiro vigentes, hasta su total extinción.
    c) Personal a jornal provisorio: Por término de contrato.
    El personal mencionado en el presente artículo podrá ser contratado posteriormente por ASMAR, de acuerdo con sus necesidades, quedando acogido a las disposiciones del Código del Trabajo y su sueldo o salario será reducido en una cantidad equivalente al 50 % de la pensión de jubilación de que disfrute.
    Esta reducción no se aplicará al personal técnico a que se refiere el artículo 25.