Artículo N.o 7. Facúltase al Presidente de la República para traspasar al ítem especial mencionado en el artículo 27, a solicitud de la Armada de Chile, la correspondiente proporción de los ítem Variables y de Construcciones del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina para 1960, que normalmente se empleaban directa o indirectamente en la construcción, la conservación y reparación de unidades navales, unidades y reparticiones terrestres y aquellos que eran puestos a disposición de los Arsenales para su operación, mantención y ampliación.