Artículo 7. Las Ley 20999
Art. 1 N° 7
D.O. 09.02.2017
concesiones de servicio público de distribución de gas de red y las de transporte de gas serán otorgadas mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", previo informe de la Superintendencia.
    El decreto que otorgue la concesión deberá publicarse por el concesionario en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días corridos contado desde la fecha de su total trLey 21582
Art. 3, N° 1
D.O. 07.07.2023
amitación.