Art. 15. Si el Estado, las Municipalidades u otrosLEY 18856
ART 1°, V
organismos públicos efectuaren nuevos trazados, obras de rectificación, cambios de nivel, pavimentación definitiva u otros análogos, en calles, caminos, plazas, puentes, canales, acueductos y otros bienes de uso público o fiscales, el concesionario estará obligado a ejecutar en sus redes de distribución o transporte, las Ley 20999
Art. 1 N° 11 a), b)
D.O. 09.02.2017
modificaciones estrictamente necesarias para no perturbar la construcción o el uso de dichas obras. El costo de estas modificaciones será de cargo del concesionario.