Art. 17. Las Ley 20999
Art. 1 N° 13 a), b), c)
D.O. 09.02.2017
empresas concesionarias podrán abrir los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios.
    Si el Alcalde negare el permiso solicitado para efectuar los trabajos a que se refiere el inciso anterior, la empresa concesionaria podrá recurrir a la Superintendencia para que resuelva.
    Las empresas concesionarias que presenten a la Superintendencia planos para la ejecución de obras, podrán presentar duplicados de ellos que les serán devueltos en el mismo acto con la fecha de presentación y el sello de la oficina, a fin de que le sirvan de prueba de tal presentación para el efecto del cumplimiento de la obligación que al efecto tuvieren en relación con las correspondientes rupturas de pavimento.