Artículo 18°.- El Ley 21582
Art. 3, N° 2 a)
D.O. 07.07.2023
Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo Ley 21025
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 07.08.2017
menos los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud. Declarado el incumplimiento grave por la Superintendencia, podrá el Presidente de la República decretar la caducidad de la concesión.
    En los casos de caducidad previstos en el inciso anterior, el ex concesionario podrá levantar y retirar las instalaciones de gas ejecutadas.  Cuando estas instalaciones ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas, el retiro deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, en conformidad a los reglamentos. El Ley 20999
Art. 1 N° 14 b)
D.O. 09.02.2017
costo de los retiros que afectaren bienes de uso público será de cargo del exconcesionario.
    Cuando sea declarada la caducidad de una concesión por la causal señalada en el inciso Ley 21582
Art. 3, N° 2 b)
D.O. 07.07.2023
primero de este artículo, el Ley 21025
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 07.08.2017
Presidente de la República, si lo estimare conveniente para el interés general, podrá disponer la expropiación de los bienes de la concesión en conformidad a lo dispuesto en los artículo 20° y siguientes.









NOTA
      El numeral iv) de la letra a) del N° 14, del Art. 1° de la Ley 20999, publicada el 09.02.2017, dispuso la sustitución de la frase "dentro de los 90 días corridos siguientes de transcurridos dichos plazos", por la expresión: ", declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud". Esta modificación no se pudo efectuar, por cuanto la frase a que se hace referencia no se encuentra en el texto de este artículo. Sin embargo, se hace presente que aquella sí estaba en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en Primer Trámite Constitucional, donde había sido agregada a continuación de la expresión "caso fortuito".