Art. 19. En toda concesión de servicio público deLEY 18856
Art. 1°, VII distribución de gas que se encuentre en explotación, deberá entenderse incorporada la condición de que el Presidente de la República puede declarar caducada la concesión por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 44° y en los casos de los incisos finales de los artículos 46° y 58° de la presente ley.
Art. 1°, VII distribución de gas que se encuentre en explotación, deberá entenderse incorporada la condición de que el Presidente de la República puede declarar caducada la concesión por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 44° y en los casos de los incisos finales de los artículos 46° y 58° de la presente ley.
No se podrá declarar caducada una concesión si el incumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario proviniere de fuerza mayor o caso fortuito.