Art. 25. La Ley 20999
Art. 1 N° 52
D.O. 09.02.2017Superintendencia podrá ordenar a las empresas concesionarias la prolongación a sus expensas, de sus redes de baja presión, aun fuera de las zonas de servicio a que se refiere el artículo anterior, para Ley 20999
Art. 1 N° 19 a)
D.O. 09.02.2017consumos de carácter permanente, si se garantiza efectivamente para cada una de dichas prolongaciones como mínimo anual de consumo durante los tres primeros años del valor del presupuesto de la instalación.
Art. 1 N° 52
D.O. 09.02.2017Superintendencia podrá ordenar a las empresas concesionarias la prolongación a sus expensas, de sus redes de baja presión, aun fuera de las zonas de servicio a que se refiere el artículo anterior, para Ley 20999
Art. 1 N° 19 a)
D.O. 09.02.2017consumos de carácter permanente, si se garantiza efectivamente para cada una de dichas prolongaciones como mínimo anual de consumo durante los tres primeros años del valor del presupuesto de la instalación.
Inciso Ley 20999
Art. 1 N° 19 b)
D.O. 09.02.2017eliminado.
Art. 1 N° 19 b)
D.O. 09.02.2017eliminado.
Las empresas concesionarias podrán cobrar también la parte de costo de prolongación de red cuya colocación noLey 20999
Art. 1 N° 19 c)
D.O. 09.02.2017 quede justificada por el consumo garantizado en este artículo.
Art. 1 N° 19 c)
D.O. 09.02.2017 quede justificada por el consumo garantizado en este artículo.