Art. 25. La Ley 20999
Art. 1 N° 52
D.O. 09.02.2017
Superintendencia podrá ordenar a las empresas concesionarias la prolongación a sus expensas, de sus redes de baja presión, aun fuera de las zonas de servicio a que se refiere el artículo anterior, para Ley 20999
Art. 1 N° 19 a)
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consumos de carácter permanente, si se garantiza efectivamente para cada una de dichas prolongaciones como mínimo anual de consumo durante los tres primeros años del valor del presupuesto de la instalación.
    Las empresas concesionarias podrán cobrar también la parte de costo de prolongación de red cuya colocación noLey 20999
Art. 1 N° 19 c)
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quede justificada por el consumo garantizado en este artículo.