Art. 26. La Ley 20999
Art. 1 N° 20 a)
D.O. 09.02.2017
empresa distribuidora podrá exigir a los consumidores de dudosa solvencia, o a propietarios de instalaciones de funcionamiento temporal, o a establecimientos que por su naturaleza están expuestos a ser clausurados por la autoridad, una garantía que no exceda el valor del consumo probable de tres meses.
    Si el consumidor creyere que la Empresa no tiene derecho a exigirle garantía o considere excesiva la exigida, podrá Ley 20999
Art. 1 N° 20 b)
D.O. 09.02.2017
reclamar a la Ley 20999
Art. 1 N° 52
D.O. 09.02.2017
Superintendencia.
    En caso de mora en el pago a los servicios, la Empresa podrá aplicar a este pago todo o parte de la garantía y exigir que ésta se reintegre, sin perjuicio de los demás derechos que le competan.