Art. 27. La Ley 20999
Art. 1 N° 21
D.O. 09.02.2017
empresa distribuidora podrá, además de cobrar ante la justicia ordinaria los daños y perjuicios, suspender el suministro de gas por cualquier acto que tienda a alterar, sin su consentimiento, el uso a que se destine el gas suministrado, o las condiciones del servicio, o el funcionamiento de los medidores o la medida exacta de los consumos, así como también si se hiciere uso de ese gas en condiciones que constituyan peligro para las personas o cosas.
    En estos casos, se procederá de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos de Servicios de Gas.