Artículo 29. La Ley 20999
Art. 1 N° 23
D.O. 09.02.2017
solicitud de servicio de gas, o de modificación de un servicio vigente, podrá efectuarse por el cliente o por el consumidor con el consentimiento del cliente, en cuyo caso todas las obligaciones derivadas del servicio de gas quedarán radicadas en el inmueble o instalación de propiedad del cliente que reciba el servicio de gas. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa distribuidora podrá aceptar una solicitud de servicio de gas del consumidor sin el consentimiento del cliente, en cuyo caso las obligaciones derivadas de dicho servicio serán de responsabilidad de quien suscriba la solicitud.
    Asimismo, los clientes o consumidores podrán dar término al servicio de gas o a cualquier servicio afín en cualquier momento, salvo que existan cláusulas de exclusividad o de permanencia mínima en los términos señalados en el artículo siguiente. La empresa distribuidora sólo podrá negar el término de servicios, si el cliente o consumidor mantiene obligaciones morosas derivadas del servicio de gas y servicios afines que dicha empresa le otorga.
    Tratándose de solicitudes de inicio, modificación o término de servicios de gas efectuadas para todo un condominio u otro inmueble de múltiples unidades enajenables, acogido o no al régimen de copropiedad inmobiliaria, la solicitud deberá efectuarse de acuerdo a lo indicado en la ley N° 19.537 o según el sistema de administración, representación o de manifestación de voluntad común que los regulen, según corresponda.