Art. 46. Se otorga desde ahora a las empresas la autorización necesaria para enajenar definitivamente o dar en garantía, todos, cualquiera o cualesquiera de sus bienes; derechos y concesiones.
    Podrán también hipotecar y gravar en otra forma todas, cualquiera o cualesquiera de las concesiones, objeto de esta ley, conjuntamente con los bienes con que se explotan, en garantía de cualquier clase de obligaciones.
    La emisión de bonos, vales, debentures y otras obligaciones de las empresas, con garantía o sin ella, podrán realizarse por el monto y en la forma, condiciones y plazos que sean permitidos por las leyes de los países en los cuales se otorguen los documentos, de acuerdo con los cuales se haga la emisión. Si las emisiones fueran garantidas con hipotecas o enajenaciones, el contrato de garantía se conformará también a las leyes del país en que se otorguen, pero deberá ser inscrito de acuerdo con las leyes chilenas.
    El dominio de las concesiones y sus transferencias e hipotecas se inscribirán sólo en el Registro del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
    Podrán transferirse también las concesiones y las propiedades con que respectivamente se exploten para hacer con ellas o su producto el pago de obligaciones o proteger los derechos de los acreedores; y los acreedores podrán embargar dichas concesiones y propiedades para venderlas y pagarse con el producto de la venta.
    No obtante lo dicho en el párrafo anterior; ni los gravámenes ni las enajenaciones, ni las garantías, ni los embargos, podrán paralizar ni entorpecer el servicio público, ni el correcto y completo cumplimiento de las obligaciones de esta ley. Asímismo, en caso de enajenación total o parcial, el o los nuevos adquirentes estarán sujetos a las mismas obligaciones, de lo cual se dejará testimonio del respectivo instrumento.
    Si los adquirentes no fueren chilenos o empresas chilenas organizadas en conformidad a las leyes del país, deberán, dentro de un plazo de seis meses, hacer las transferencias a personas o empresas que reunan estas condiciones, o someter a la aprobación del Ley 20999
Art. 1 N° 41 a)
D.O. 09.02.2017
Ministerio los estatutos de una empresa organizada en conformidad a las leyes del país, a la cual deberán transferir, dentro de los 90 días siguientes a la organización definitiva de esta nueva empresa, todos los bienes, derechos y concesiones obtenidos en conformidad a esta ley.
    En caso de transferencia en garantía de las concesiones de que disfrutan las empresas, se tendrá como fecha de la transferencia, para los efectos de este artículo, la adquisición definitiva por los acreedores o terceros.
    Si vencieren los plazos mencionados sin que el adquirente haya cumplido las obligaciones que en el presente artículo se le imponen, el Ley 20999
Art. 1 N° 41 b)
D.O. 09.02.2017
Presidente de la República podrá declarar la caducidad de las concesiones.