Art. 48. Corresponde a la Ley 20999
Art. 1 N° 52
D.O. 09.02.2017Superintendencia ejercer las atribuciones que le confiere la presente ley y principalmente:
Art. 1 N° 52
D.O. 09.02.2017Superintendencia ejercer las atribuciones que le confiere la presente ley y principalmente:
1° Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes o que en adelante se dicten sobre las instalaciones o servicios de gas, como asímismo sus reglamentos respectivos y decretos de concesión;
2° Estudiar e intervenir en todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación de dichas leyes y sus reglamentos para su ejecución y proponer las modificaciones Ley 20999
Art. 1 N° 44 a)
D.O. 09.02.2017legales y reglamentarias que correspondan;
Art. 1 N° 44 a)
D.O. 09.02.2017legales y reglamentarias que correspondan;
3° Vigilar las instalaciones y otorgar permisos para ejercer las funciones de instalador;
4° Dictaminar sobre las solicitudes de concesión sobre servicios de gas;
5° Intervenir en la entrega de las nuevas instalaciones de servicio público y autorizar estas entregas en casos de servicios particulares;
6° Informar sobre las solicitudes relativas a tarifas y sus condiciones de aplicación, así como los reglamentos especiales de servicio que las empresas de gas deban someter a la aprobación de la Superintendencia;
7° Verificar en conformidad a los reglamentos, las indicaciones de los aparatos destinados a medir un volumen de gas o cualquiera otra magnitud;
8° Reglamentar y verificar la calidad de gas vendido al público;
9° Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen contLey 20999
Art. 1 N° 44 b)
D.O. 09.02.2017ra las empresas de gas, en cuanto se relacione con el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes;
Art. 1 N° 44 b)
D.O. 09.02.2017ra las empresas de gas, en cuanto se relacione con el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes;
10. Imponer a las empresas de gas las multas autorizadas por esta ley y hacerlas efectivas por vía de apremio;
11. Examinar y revisar las cuentas de las empresas para los efector de la presente ley;
12. Formar anualmente la estadística de las empresas de gas del país;
13. Formar un archivo completo de todos los antecedentes relativos a cada una de las empresas de gas del país.
14. RequerLey 20999
Art. 1 N° 44 c)
D.O. 09.02.2017ir a cualquier órgano de la Administración del Estado, municipalidades, y cualquier otro organismo público o privado, la información que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Art. 1 N° 44 c)
D.O. 09.02.2017ir a cualquier órgano de la Administración del Estado, municipalidades, y cualquier otro organismo público o privado, la información que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
NOTA: 2.-
El artículo 1° del Decreto con fuerza de ley N 26, de 13 de abril de 1953 dispone que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el artículo 48 del presente D.F.L. 323, la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas tendrá las siguientes facultades:
a) Limitar, prohibir y en general reglamentar las demandas máximas y los consumos de energía eléctrica y de gas en las temporadas en que por cualquiera causa se presenten déficit de producción que impidan cubrir las demandas y los consumos de cualquier empresa eléctrica o de gas de servicio público.
b) Fijar horarios de suministro de energía eléctrica y de gas a las diferentes categorías de consumidores durante las temporadas a que se refiere la letra anterior.
c) Convenir con los industriales que posean plantas propias el funcionamiento de ellas durante las mismas temporadas y el pago de primas que le compensen del mayor precio de la energía producida por estas plantas.
d) Dictar resoluciones sobre las materias indicadas en las letras a) y b) precedentes, aplicar multas y ordenar suspensiones de servicios por incumplimiento de estas resoluciones. Las multas no podrán ser inferiores a cien pesos ni superiores a cincuenta mil pesos por cada infracción, o bien se fijarán por kilowatt de demanda, por kilowatthora de energía, o por metro cúbico de gas con exceso sobre los valores fijados en las resoluciones, según el caso.
e) Autorizar disminuciones de voltaje de frecuencia que excedan de las tolerancias reglamentarias durante las mismas temporadas.
El artículo 1° del Decreto con fuerza de ley N 26, de 13 de abril de 1953 dispone que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el artículo 48 del presente D.F.L. 323, la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas tendrá las siguientes facultades:
a) Limitar, prohibir y en general reglamentar las demandas máximas y los consumos de energía eléctrica y de gas en las temporadas en que por cualquiera causa se presenten déficit de producción que impidan cubrir las demandas y los consumos de cualquier empresa eléctrica o de gas de servicio público.
b) Fijar horarios de suministro de energía eléctrica y de gas a las diferentes categorías de consumidores durante las temporadas a que se refiere la letra anterior.
c) Convenir con los industriales que posean plantas propias el funcionamiento de ellas durante las mismas temporadas y el pago de primas que le compensen del mayor precio de la energía producida por estas plantas.
d) Dictar resoluciones sobre las materias indicadas en las letras a) y b) precedentes, aplicar multas y ordenar suspensiones de servicios por incumplimiento de estas resoluciones. Las multas no podrán ser inferiores a cien pesos ni superiores a cincuenta mil pesos por cada infracción, o bien se fijarán por kilowatt de demanda, por kilowatthora de energía, o por metro cúbico de gas con exceso sobre los valores fijados en las resoluciones, según el caso.
e) Autorizar disminuciones de voltaje de frecuencia que excedan de las tolerancias reglamentarias durante las mismas temporadas.