Ley 20999
Art. 1 N° 50
D.O. 09.02.2017
    Artículo 57. Toda infracción a esta ley será sancionada de acuerdo a ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Se considerará como infracción distinta el incumplimiento voluntario por parte de las empresas de gas de la orden que al efecto hubieren recibido de la Superintendencia para ajustarse a las disposiciones de esta ley o sus reglamentos.
    La interposición de acciones o recursos ante la Justicia Ordinaria no suspenderá la aplicación de las sanciones adoptadas por la autoridad administrativa.