Artículo 22-A. Todas las servidumbres que señalenLEY 18856
Art. 1°, XI,
2)
los decretos de concesión se establecerán en conformidad a los planos de servidumbres que se hayan aprobado en el decreto de concesión.
    Las gestiones para hacer efectivas las servidumbres deberán iniciarse en cada caso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Ley 21582
Art. 3, N° 3
D.O. 07.07.2023
publicación en el Diario Oficial del decreto de concesión que hubiere aprobado los planos correspondientes, so pena de caducidad del derecho otorgado para imponer la servidumbre.