Artículo 22-E. Cuando exista una concesión deLEY 18856
Art.1°, XI,
2) redes de transporte de gas en un predio, el propietario de éste podrá exigir que se aprovechen las existentes cuando desee constituirse una nueva servidumbre de paso sobre su propiedad. La Superintendencia, oídos los interesados, y siempre que las instalaciones de transporte existentes tengan capacidad disponible y no existan razones técnicas que lo impidan, resolverá si los concesionarios deben aceptar esta obligación, la cual será cumplida en las condiciones que establece el artículo siguiente.
Art.1°, XI,
2) redes de transporte de gas en un predio, el propietario de éste podrá exigir que se aprovechen las existentes cuando desee constituirse una nueva servidumbre de paso sobre su propiedad. La Superintendencia, oídos los interesados, y siempre que las instalaciones de transporte existentes tengan capacidad disponible y no existan razones técnicas que lo impidan, resolverá si los concesionarios deben aceptar esta obligación, la cual será cumplida en las condiciones que establece el artículo siguiente.