Artículo 22-I. El dueño del predio sirviente noLEY 18856
Art.1°, XI,
2) podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas por esta ley. Si infringiere esta disposición o sus plantaciones perturbaren dicho ejercicio, el titular de la servidumbre podrá subsanar la infracción a costa del dueño del suelo.
Art.1°, XI,
2) podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas por esta ley. Si infringiere esta disposición o sus plantaciones perturbaren dicho ejercicio, el titular de la servidumbre podrá subsanar la infracción a costa del dueño del suelo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior el propietario del predio atravesado por las tuberías que desee ejecutar construcciones sobre ellas, podrá exigir del dueño de las tuberías que varíe su trazado. En este caso las obras modificatorias serán de cargo del dueño del predio.