Ley 20999
Art. 1 N° 25
D.O. 09.02.2017 Artículo 30. Toda empresa de gas podrá determinar libremente el precio del servicio de transporte o servicio de gas que realice a clientes o consumidores, o entre sí, y los precios de los servicios afines que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del servicio público de distribución de gas, el régimen tarifario que determine la respectiva empresa concesionaria estará sujeto al límite máximo de rentabilidad señalado en el artículo 30 bis.
Art. 1 N° 25
D.O. 09.02.2017 Artículo 30. Toda empresa de gas podrá determinar libremente el precio del servicio de transporte o servicio de gas que realice a clientes o consumidores, o entre sí, y los precios de los servicios afines que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del servicio público de distribución de gas, el régimen tarifario que determine la respectiva empresa concesionaria estará sujeto al límite máximo de rentabilidad señalado en el artículo 30 bis.
El esquema tarifario que establezca libremente cada empresa distribuidora de gas deberá determinar sectores de distribución en los cuales los precios de venta a consumidores, con consumos y otras condiciones de servicio de similares características, sean los mismos, de tal forma que no se produzca discriminación entre ellos. Dichos sectores de distribución no deberán comprender un espacio territorial de tamaño inferior al de una comuna, salvo casos debidamente justificados ante la Superintendencia.
Se entenderá por esquema tarifario el listado de servicios, condiciones, vigencia y precios aplicables por la empresa distribuidora al cliente final.
En todo caso, cada vez que una empresa distribuidora modifique el precio a cliente final del servicio de gas o servicios afines, deberá informarlo a la Superintendencia con la anticipación y en la forma que determine el reglamento. Asimismo, deberá publicarlo previamente en sus sitios electrónicos y por una vez al menos en un diario de amplia circulación en las zonas que presta servicio u en otros medios similares disponibles, y notificar a los clientes o consumidores en la boleta o factura de cobro, de acuerdo a la forma que establezca el reglamento