Art. 44. Es deber de Ley 20999
Art. 1 N° 39 a)
D.O. 09.02.2017toda empresa distribuidora y transportista de gas mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas o interrupciones del servicio.
Art. 1 N° 39 a)
D.O. 09.02.2017toda empresa distribuidora y transportista de gas mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas o interrupciones del servicio.
La Ley 20999
Art. 1 N° 39 b)
D.O. 09.02.2017Superintendencia podrá instruir a las empresas distribuidoras y transportistas de gas el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, así como las medidas necesarias para su cumplimiento.
Art. 1 N° 39 b)
D.O. 09.02.2017Superintendencia podrá instruir a las empresas distribuidoras y transportistas de gas el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, así como las medidas necesarias para su cumplimiento.
Si la explotación de un servicio público deLEY 18856
Art.1°,XXII distribución fuera en extremo deficiente, a causa de las condiciones de calidad del servicio de gas o debido a las condiciones de seguridad de las instalaciones de gas, según las normas expresas establecidas en esta ley o en sus reglamentos o en los decretos de concesión, el Ministro de Ley 20402
Art. 11 Nº 1
D.O. 03.12.2009Energía podrá autorizar a la Superintendencia para tomar las medidas necesarias a expensas del concesionario para asegurar provisionalmente el servicio público de distribución de gas.
Art.1°,XXII distribución fuera en extremo deficiente, a causa de las condiciones de calidad del servicio de gas o debido a las condiciones de seguridad de las instalaciones de gas, según las normas expresas establecidas en esta ley o en sus reglamentos o en los decretos de concesión, el Ministro de Ley 20402
Art. 11 Nº 1
D.O. 03.12.2009Energía podrá autorizar a la Superintendencia para tomar las medidas necesarias a expensas del concesionario para asegurar provisionalmente el servicio público de distribución de gas.
Si durante el plazo de tres meses, contado desde la organización del servicio provisional el concesionario no volviere a tomar a su cargo la explotación del servicio público de distribución, garantizando su buen funcionamiento, el MiLey 20402
Art. 11 Nº 1
D.O. 03.12.2009nistro de Energía solicitará a la Ley 20999
Art. 1 N° 39 c)
D.O. 09.02.2017Superintendencia respectiva que declare el incumplimiento grave a las obligaciones de la concesión. Declarado el incumplimiento grave, podrá el Presidente de la República decretar la caducidad de la concesión.
Art. 11 Nº 1
D.O. 03.12.2009nistro de Energía solicitará a la Ley 20999
Art. 1 N° 39 c)
D.O. 09.02.2017Superintendencia respectiva que declare el incumplimiento grave a las obligaciones de la concesión. Declarado el incumplimiento grave, podrá el Presidente de la República decretar la caducidad de la concesión.
En los reglamentos de esta ley se fijarán las condiciones de calidad del servicio de gas de las empresas disLey 20999
Art. 1 N° 39 d)
D.O. 09.02.2017tribuidoras y comercializadoras de gas.
Art. 1 N° 39 d)
D.O. 09.02.2017tribuidoras y comercializadoras de gas.