Artículo 29 quinquies. La Comisión podrá administrar un sistema o plataforma de información pública que contenga el número de clientes o consumidores en cada sector de distribución por comuna de las empresas distribuidoras, además del precio de los servicios correspondientes a dichos sectores por aplicación de sus esquemas tarifarios, información agregada relativa a las fechas de términos de contratos en cada sector de distribución, y toda otra información análoga y pública que señale el reglamento, el que además determinará los requisitos, condiciones y estándares para materializar este sistema o plataforma de información pública.