Artículo 31 bis. Todos Ley 20999
Art. 1 N° 28
D.O. 09.02.2017los clientes de aquella empresa concesionaria que haya excedido la tasa de rentabilidad económica máxima, en conformidad a lo señalado en los artículos anteriores, tendrán derecho a recibir la devolución del monto correspondiente al exceso de rentabilidad obtenido, el cual será calculado por la Comisión en el informe de rentabilidad anual a que hace referencia el artículo 33 quáter, y se distribuirá entre sus clientes en proporción al volumen de gas facturado durante el último año calendario.
Art. 1 N° 28
D.O. 09.02.2017los clientes de aquella empresa concesionaria que haya excedido la tasa de rentabilidad económica máxima, en conformidad a lo señalado en los artículos anteriores, tendrán derecho a recibir la devolución del monto correspondiente al exceso de rentabilidad obtenido, el cual será calculado por la Comisión en el informe de rentabilidad anual a que hace referencia el artículo 33 quáter, y se distribuirá entre sus clientes en proporción al volumen de gas facturado durante el último año calendario.
Las devoluciones a que se refiere este artículo se efectuarán, a elección del cliente, mediante reembolso en dinero efectivo o descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento de la respectiva empresa concesionaria, reajustadas según la variación que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en los meses respectivos, más los intereses corrientes.
El monto de la devolución para los clientes será establecido por la Comisión mediante resolución, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del informe de rentabilidad anual a que hace referencia el artículo 33 quáter, correspondiéndole a la Superintendencia instruir las normas para dicha devolución.