Artículo 40-F. La tasa de costo de capital aplicable durante el período tarifario a la empresa eficiente será establecida en las bases preliminares del estudio de costos a que hace referencia el artículo 40-N. Dicha tasa de costo de capital será calculada sobre la base de lo establecido en el artículo 32 y a lo dispuesto en la última resolución de la Comisión que fije la tasa de costo de capital a que se refiere el señalado artículo.
    La tasa de costo de capital será utilizada como factor de actualización para todas las componentes del VAD y de los servicios afines, así como para la recaudación de la empresa eficiente.