Artículo 40-H. Las tarifas corresponderán a aquellas que, aplicadas a las demandas previstas para el horizonte de planificación de la empresa eficiente, generen una recaudación actualizada equivalente al costo total de largo plazo respectivo, permitiendo así el autofinanciamiento.
    En todo caso, en el decreto tarifario se podrá establecer diferentes sectores tarifarios dentro de una misma zona de concesión, así como diversos tipos de servicio y categorías de consumidores por volúmenes de consumo, cada uno con distintas tarifas de VAD y de servicios afines, las cuales deberán resguardar el autofinanciamiento señalado en el inciso anterior.