FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
D.F.L. N° 323.- Santiago, 5 de Noviembre de 1981.- Visto: lo dispuesto en el N° 3, del artículo 32°, de la Constitución Política del Estado; la facultad que me confiere el artículo 27°, del decreto ley N° 3.551, de 1981, y la proposición del Alcalde de la Municipalidad de Los Andes,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1981, la planta del personal de la Municipalidad de Los Andes, será la siguiente:
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Escalafón Cargo Grado N° Cargos
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Alcalde Alcalde 4° 1
Directivos Juez de Policía
Local 5° 1
Secretario
Municipal 8° 1
Directivo I 6° 2
Profesionales Profesional I 7° 2
Profesional II 10° 1
Profesional III 11° 1
Profesional Ley N° 22 Hrs./s
15.076
Jefaturas Jefatura I 9° 1
Jefatura II 10° 1
Especializados Especializado I 11° 2
Especializado II 12° 1
Administrativos Administrativo I 13° 5
Administrativo II 14° 10
Administrativo III 15° 5
Administrativo IV 16° 5
Mayordomos Mayordomo I 16° 1
Auxiliares Auxiliar I 16° 1
Auxiliar II 17° 4
Auxiliar III 19° 2
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47
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Artículo 2°.- La dotación máxima de personal de la Municipalidad de Los Andes será de 47 cargos y 22 horas semanales Ley N° 15.076.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.