Artículo 1.o El Servicio Nacional de Estadística y Censos, que en este DFL. será referido como "el Servicio", será una institución autónoma, dependiente del Ministerio de Economía, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.o del DFL. N.o 88, publicado en el "Diario Oficial" de 1.o de Junio de 1953, y tendrá a su cargo las estadísticas y censos oficiales de la República en la forma y condiciones establecidas por este decreto con fuerza de ley.
El servicio sucederá en todos sus derechos y obligaciones a la Dirección General de Estadística.