Artículo 10. El Consejo estará integrado en la siguiente forma:
    a) Por el Director General del Servicio, que lo presidirá;
    b) Por los Jefes de Departamento del Servicio;
    c) Por un representante técnico de cada una de las siguientes entidades:
    Ministerio de Economía;
    Ministerio de Hacienda;
    Ministerio de Defensa Nacional;
    Dirección General de Agricultura;
    Dirección General del Trabajo;
    Servicio Nacional de Salud;
    Banco Central de Chile;
    Corporación de Fomento de la Producción;
    Confederación de la Producción y del Comercio;
    Junta Directiva del Centro Interamericano de Estadística Económicas y Financieras;
    Centro Interamericano de Bioestadística; y Los Consejeros designados de acuerdo con la ley N.o 8,707.