Artículo 20. La obligación que establece el artículo anterior se extiende a los funcionarios responsables de los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de otras organizaciones que, por razones de sus funciones o especialización, tengan a su cargo datos que, por su naturaleza, sean de interés para la formación de las estadísticas oficiales.
    Deberán, asimismo, someterse a las normas que el Servicio les imparta en la colección, compilación y clasificación de sus informaciones estadísticas, para los fines de información o análisis que aquel requiera.