Artículo 22. Los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales o de las Fuerzas Armadas que tuvieren a su cargo la realización de trabajos que pudieren ser de utilidad para la confección del "Inventario del Potencial Económico de la Nación" o para cualquier otro estudio de carácter geográfico o estadístico, estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional de Estadística y Censos una copia de sus trabajos, estudios, mapas, planos, croquis o fotografías. Se exceptúan aquéllos de las Fuerzas Armadas cuyo conocimiento pueda afectar la seguridad nacional.
    Para los fines generales de coordinación de las estadísticas nacionales, deberán comunicar al Servicio sus planes de trabajo en lo que se refiere a la colección, compilación y clasificación de informaciones estadísticas.