Artículo 22º.- Los Estatutos y los acuerdos de las Juntas Generales y del Consejo de Administración, no podrán limitar el ingreso de socios a una cooperativa por razones políticas, religiosas o sociales.
    Todos los socios deberán tener igualdad de derechos y obligaciones con la salvedad hecha en los artículos 19º y 42º.