Artículo 25º.- Todo socio está facultado para retirarse de la cooperativa cuando lo estime conveniente dando cumplimiento a las condiciones señaladas para este caso en los Estatutos o en el Reglamento. Cualquiera estipulación en contrario es nula.
    El derecho de los socios a retirarse de las cooperativas no podrá ser ejercido en los siguientes casos:
    a) Mientras ella esté sujeta a intervención, se encuentre en falencia o cesación de pagos; y
    b) Una vez que ella haya acordado su disolución o esté ya disuelta.
    La Cooperativa deberá restituir al socio que se retira los aportes que hubiere efectuado, en la forma y condiciones que fijen los Estatutos y el Reglamento.