Artículo 33º.- La Dirección de Industrias y Comercio fijará los porcentajes máximos que se permitirá aceptar a cada cooperativa en cuotas de ahorro en relación a las acciones pagadas, dictará las normas generales y obligatorias para cada clase de cooperativas respecto al reajuste anual de estas cuotas, las que se determinarán de acuerdo con el índice de sueldos y salarios, referido en el decreto con fuerza de ley número 2 de 1959 y vigilará que su destino se ajuste a los acuerdos de la Junta General de Socios.