Artículo 45º.- Los Consejeros responderán solidariamente de los acuerdos que adopten. Responderán asimismo de los actos que ejecuten en el desempeño de sus cargos y de los perjuicios que ocasionen por negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes.
El Consejero que desee salvar su responsabilidad personal deberá hacer constar en el acta su opinión, y si estuviere imposibilitado para ello, hará una declaración ante el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva.