Artículo 52º.- Las cooperativas podrán ser disueltas por decreto del Ministerio de Economía, previo informe de la Dirección de Industrias y Comercio, siempre que exista alguna de las siguientes causales:
a) Deficiente administración o desorden financiero comprobados en la marcha de la cooperativa o pérdida o reducción del capital social en una proporción igual a la fijada como causal de disolución por los estatutos o el Reglamento;
b) Contravención grave o inobservancia de la ley o de los estatutos sociales;
c) Ejecución de actos contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, o que atenten contra la seguridad del Estado o el orden público; y
d) Violación reiterada de las leyes tributarias, debidamente comprobada por la Dirección General de Impuestos Internos.