Artículo 62º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados Públicos y Periodistas, el Servicio de Seguro Social y demás instituciones de previsión de empleados u obreros que proporcionen préstamos a sus imponentes, podrán facilitar dentro de sus reglamentos con el fin de que éstos puedan adquirir acciones de las cooperativas de consumo que sean formadas exclusivamente por imponentes de la Caja respectiva. Estos préstamos serán compatibles con las operaciones ordinarias a que tengan derecho los imponentes.