Artículo 72º.- Las cooperativas agrícolas y otras que tengan entre sus finalidades la venta en común de los productos o servicios de sus socios, deberán establecer en sus estatutos, normas sobre los contratos de suministro que celebrarán con ellos, como también sobre los métodos que utilizarán para colocar los productos en el mercado y la devolución de los excedentes a los socios.