Artículo 76º.- Las cooperativas agrícolas quedarán gravadas sólo con el 5% del impuesto a la compraventa establecido en la ley 12,120 en las operaciones de venta que hagan con sus socios y que recaigan en artículos necesarios para la explotación agrícola.
    Quedarán exentas del total de dicho impuesto en las operaciones de compra que hagan con sus socios de productos que provengan de la explotación de los predios agrícolas de éstos.