Artículo 90º.- Las finalidades de estas cooperativas deberán ser las de proporcionar útiles escolares o servicios que propendan al desarrollo cultural, social y físico de los socios. Los estatutos señalarán específicamente estos fines y los medios a través de los cuales serán llevados a la práctica, todo conforme a las normas que fije el Reglamento.
    En las cooperativas escolares la representación legal corresponderá al Director del establecimiento o al profesor del mismo que éste designe.
    Las cooperativas escolares estarán exentas de todos los impuestos fiscales y municipales, incluso del impuesto de compraventa en las operaciones que realicen con sus socios.