Artículo 94º.- El Consejo de Administración de las cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica tendrá la facultad de fijar libremente el precio de la energía eléctrica y de los demás bienes y servicios que proporcionen, sin otra limitación que las que impongan las leyes, especialmente la de someter a la aprobación de la Dirección General de Servicios Eléctricos las tarifas que acuerden.