Artículo 110º.- El interés máximo que las cooperativas de ahorro podrán exigir sobre los préstamos, será del 1% mensual y el interés máximo que podrá pagar sobre los depósitos de ahorro será del 7% anual. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables.
    La Dirección de Industria y Comercio podrá autorizar un aumento de esos porcentajes.