Artículo 114º.- En las cooperativas de consumo los excedentes producidos por las operaciones con personas que no sean socios podrán ser reconocidos en favor de éstas, siempre que ingresen a la cooperativa dentro de seis meses de aprobado el respectivo balance. En caso contrario, incrementarán la reserva legal.
Las cooperativas de consumo no podrán conceder crédito a personas que no sean socios y deberán otorgar sus suministros preferentemente a sus socios.