Artículo 118º.- Las federaciones, uniones y confederaciones de cooperativas se constituirán en la misma forma que las cooperativas.
Las federaciones y uniones de cooperativas tendrán por finalidad complementar y facilitar el cumplimiento de los objetivos de sus afiliadas en forma de cooperar con su labor, rebajar costos y obtener una mejor calidad en los productos y servicios que estas últimas prestan a sus socios.
La finalidad de las confederaciones consistirá en promover la unidad del movimiento cooperativo, pero no podrán desarrollar actividades económicas.