Artículo 120º.- Para todos los efectos legales, las federaciones, uniones y confederaciones serán consideradas como cooperativas y gozarán de todos los privilegios que a éstas correspondan, incluso los de orden tributario, sin perjuicio de las que les correspondan en virtud de otras disposiciones legales.
    Además, de los privilegios antes señalados, las federaciones y las uniones de cooperativas quedarán exentas de todo impuesto a la compraventa en las operaciones que efectúan con sus afiliadas.