Artículo 126º.- Las federaciones, uniones, confederaciones y sociedades auxiliares de cooperativas serán controladas y estarán sujetas a fiscalización del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, el que tendrá respecto de ellas las mismas atribuciones contempladas en el Capítulo IV del presente decreto con fuerza de ley.