Artículo 5º.- Las actuales cooperativas podrán revalorizar su capital propio por una sola vez, mediante la retasación de sus bienes inmuebles, practicada con la intervención de la Dirección General de Impuestos Internos. Esta revalorización no estará afecta a impuestos y se expresará en una variación del valor nominal de las acciones, pudiendo las cooperativas extender el plazo para el reembolso de dicha revalorización a sus socios hasta por tres años. La revalorización indicada se efectuará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31º de este decreto con fuerza de ley.