Artículo 2° La Empresa Marítima del Estado tiene su domicilio en Santiago, y, en materia de competencia de los Tribunales de Justicia, se regirá por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 12,846, de 19 de Febrero de 1958.
    Serán aplicables a los asuntos en que tenga interés la Empresa y de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia, las disposiciones del Título XVI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.