TITULO II {Arts. 4-5}
    Atribuciones
    Artículo 4° Corresponde a la Empresa Marítima del Estado:
    a) La mantención de líneas regulares de vapores de pasajeros, de pasajeros y carga o sólo de carga en el litoral de la República; excepcionalmente y previa autorización por decreto supremo, podrá establecer servicios al exterior;
    b) La atención preferente del transporte marítimo de pasajeros y carga entre las provincias de Chiloé, Aisén, Magallanes y Llanquihue;
    c) En general, la ejecución de todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, directa o indirectamente se relacionen con el transporte marítimo.